jueves, julio 14, 2005

INMOVILIDADES CONSTITUCIONALES

Los derechos humanos en la Constitución cubana de 1976
1. Al asumir el poder el Gobierno Revolucionario de Cuba, el 1º. De enero de 1959, la Constitución de 1940 permaneció vigente. Per un mes más tarde, el 7 de febrero de 1959, el Consejo de Ministros, en uso de sus facultades legislativas, aprobó, sancionó y promulgó la “Ley Fundamental de la República” la cual reemplazó a la Constitución de 1940. La actual Constitución de la República de Cuba, que reemplazó a la Ley Fundamental de 1959, entró en vigencia el 24 de febrero de 1976. Dicha Constitución es la primera elaborada por el Gobierno Revolucionario del Dr. Fidel Castro, y es también la primera Constitución cubana basada en los principios del marxismo-leninismo.
2. La nueva Constitución consta de un total de 141 artículos comprendidos en un preámbulo y doce capítulos. No obstante el hecho de que el Capítulo VI define los “Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales”, en los Artículos 45 hasta el Artículo 65 inclusive, otros derechos también fundamentales están contemplados en otros capítulos. La Característica central del esquema legal es la supremacía del Estado Socialista. El Estado Socialista limita el ejercicio de todos derechos y toda libertad en el momento que el ejercicio de tales derechos o las libertades se le oponen. Esta limitación está explícitamente establecida en el Artículo 61, que dice así:
Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.
3. La nueva Constitución establece que los derechos políticos individuales están limitados por el bien colectivo de la sociedad socialista; se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista (Art. 52); los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por las organizaciones sociales y de masas (Art. 53); el Estado Socialista reconoce y garantiza la libertad de conciencia, el derecho de cada uno a profesar cualquier creencia religiosa y a participar, dentro del respeto a la ley, el culto de su preferencia en tanto el goce de tales derechos no se oponga a la Revolución, a la educación o al cumplimiento de los deberes de trabajo, defender la patria con las armas, reverenciar sus símbolos y los demás deberes establecidos por la Constitución (Art. 54); el domicilio, la correspondencia y las comunicaciones, cablegráficas, telegráficas y telefónicas, son inviolables salvo en los casos previstos por la Ley (Arts. 55 y 56); la República de Cuba concede asilo a los perseguidos en virtud de la lucha por los derechos democráticos de las mayorías; por la liberación nacional; contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo; por la supresión de la discriminación racial; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias; por el socialismo y por la paz (Art. 13).
4. Los derechos individuales consagrados por la Constitución cubana son similares a los contenidos en las constituciones de todos los países. La libertad e inviolabilidad de las personas se garantizan a todos los que residen en el territorio nacional; nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes; el detenido a preso es inviolable en su integridad personal (Art. 57); nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen; todo acusado tiene derecho a la defensa; no se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar (Art. 58); las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto retroactivo o menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad pública (Art. 60).
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