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Información Legislativa Ambiental de Chile
INTRODUCCION
INTRODUCCION
Al inicio del gobierno de S.E. el Presidente Patricio Aylwin, el tema ambiental estaba ausente tanto desde el punto de vista de la política institucional y la legislación como desde el punto de vista de la administración. Sin perjuicio de los esfuerzos de instituciones aisladas, no existía una conducción y coordinación central que abordara los diversos aspectos vinculados a la temática ambiental.
En el campo de la legislación, el país se encontraba con una abundante legislación dictada con distintos marcos de referencia para enfrentar diversos problemas puntuales. Por lo tanto, cualquier legislación futura debería dar pasos en función de la realidad existente en ese momento y, a la misma vez, proyectar la gestión ambiental.
Al mismo tiempo, era necesario crear un mecanismo de dirección y coordinación de la temática ambiental superior, que fortaleciera las capacidades sectoriales de cada una de las instituciones del Estado, haciéndose cargo de las materias ambientales de su propio campo de Competencia.
Estas son las principales consideraciones identificadas al inicio del Gobierno de S.E. el Presidente Patricio Aylwin y, a la vez, son los elementos que explican la estructura, el contenido y el enfoque de la Ley de Bases del Medio Ambiente. Esta no pretende solucionar los problemas ambientales inmediatos, vigentes y específicos, sino que busca generar el marco de referencia para que la sociedad en su conjunto pueda dar los pasos conducentes a solucionar los actuales problemas y prevenir los futuros.
Estas son las principales consideraciones identificadas al inicio del Gobierno de S.E. el Presidente Patricio Aylwin y, a la vez, son los elementos que explican la estructura, el contenido y el enfoque de la Ley de Bases del Medio Ambiente. Esta no pretende solucionar los problemas ambientales inmediatos, vigentes y específicos, sino que busca generar el marco de referencia para que la sociedad en su conjunto pueda dar los pasos conducentes a solucionar los actuales problemas y prevenir los futuros.
La Ley establece, entres otros instrumentos de gestión ambiental un sistema obligatorio de evaluación de impacto ambiental para proyectos de inversión públicos y privados. En esa perspectiva es importante duplicar en este Manual las secciones de la Ley que tienen mayor relevancia en el tema.
Legislación Nacional para el Medio ambiente
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
Artículo 19.-La Constitución asegura a todas las personas:
Nº 8.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente. Chile: Constitution
Ministerio Secretaria General de La Presidencia Comisión Nacional del Medio Ambiente
- D.S. Nº 75 / 2005: Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres
Ministerio Secretaria General de La Presidencia Comisión Nacional del Medio Ambiente
- D.S. N. 166 de 1999: Reglamento del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional y de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente
Ministerio Secretaria General de La Presidencia de la República
- D.S. N. 94 de 1995: Reglamento que fija el procedimiento y etapas para establecer planes de prevención y de descontaminación
Ministerio Secretaria General de La Presidencia de La República
- D.S. Nº 93 de 1995: Reglamento para la dictacion de normas de calidad ambiental y de emisión
D.S. Nº95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ( Artículo 1.- El presente Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad, de conformidad con los preceptos de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio).
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 3 de Abril de 1997 (Nº 35.731; Página 5 a 16)
Núm. 30.- Santiago, 27 de Marzo de 19
Ley 19.300
Contiene el Mensaje Presidencial - Ley 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente
Normas de Calidad
Este instrumento de gestión ambiental es considerado clave en la modernización y adaptación del país a las exigencias que en esta materia plantea las naciones desarrolladas.El reglamento consta de 38 artículos permanentes y tres transitorios, agrupados en cinco títulos.
Disposiciones generales
El Título Primero aborda, en ocho artículos, las disposiciones generales por las que se regirá el proceso de dictación de normas. En sus primeras disposiciones el reglamento señala que, a través de este documento, regulará el procedimiento para la dictación de normas de calidad ambiental primarias y secundarias y el procedimiento y los criterios para la revisión de dichas normas.
Asimismo, indica que el procedimiento para la dictación de normas de emisión deberá sujetarse a las etapas señaladas en el artículo 32 inciso tercero de la ley Nº19.300 y a lo dispuesto en este reglamento.
Normas Primarias: Las normas primarias de calidad ambiental son aquellas que establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o bioquímicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente puede constituir un riesgo para la vida o salud de la población, definiendo los niveles que originan situaciones de emergencia. Las normas, agrega, se establecerán mediante Decreto Supremo que llevará las firmas del Ministro Secretario General de la Presidencia y del Ministro de Salud, y serán publicadas en el Diario Oficial. Ellas tendrán aplicación en todo el territorio de la República.
Normas Secundarias: Las normas secundarias de calidad ambiental son aquellas que establecen los valores de las concentraciones y períodos máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza. El Decreto Supremo señalará el ámbito territorial de su aplicación, el que podrá ser todo el territorio de la República, o una parte de él. Las normas secundarias se dictarán mediante Decreto Supremo que será suscrito por el Ministerio Secretario General de la Presidencia y por el Ministerio sectorial que corresponda, y se publicarán en el Diario Oficial.
D.S. Nº 59/98 Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Norma de Calidad Primaria para MP10dD.S. Nº 59/98 Ministerio Secretaría General de la Presidencia
D.S. Nº115/02 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia
- Norma de Calidad Primaria de Aire para Monóxido de Carbono (CO)
D.S. Nº136/00 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Norma de Calidad Primaria para Plomo en el Aire
D.S. Nº 114/02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República
- Norma de Calidad Primaria de Aire para Dióxido de Nitrogeno (NO2)
D.S. Nº 112/02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República
- Norma de Calidad Primaria de Aire para Ozono (O3)
D.S. Nº 113/02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República
- Norma de Calidad Primaria de Aire para Dióxido de Azufre (SO2)
D.S. Nº 110/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República
- Deja sin efecto Norma de Calidad Primaria de Aire para Partículas Totales en Suspensión (PTS)
Normas de Emisión
D.S. Nº 686/98 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción
- Norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica
D.S. Nº 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales
D.S. Nº 609/98 del Ministerio de Obras Públicas
- Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado
D.S. Nº 103/00 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Comisión Nacional del Medio Ambiente
- Norma de Emisión de hidrocarburos no metánicos para vehículos livianos y medianos
D.S. Nº 130/02 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes
- Normas de Emisión de Co, HCT, HCNM, CH4, Nox y material particulado para motores de buses de locomoción colectiva de la ciudad de Santiago
D.S. Nº 104/00 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Subsecretaria de Transportes
- Norma de Emisión para Motocicletas
D.S. Nº 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas
D.S. Nº 165/99 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Norma de Emisión para la regulación del contaminante arsénico emitido al aire
D.S. Nº 167/99 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Norma de Emisión para olores molestos
D.S. Nº 129/02 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Norma de Emisión de Ruido para Buses de Locomoción Colectiva Urbana y Rural
D.S. Nº 46/02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas
D.S. Nº 4 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Normas de Emisión de contaminantes aplicables a los vehiculos motorizados
Planes de Descontaminación
D. S. Nº 206/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia
- Establece Plan de Descontaminación para la zona circundante a la Fundición Chuquicamata
D.S. Nº 252/92 del Ministerio de Minería
- Plan de Descontaminación del complejo industrial Las Ventanas
Abril 12 de 2000
- Decreto Nº 20: Plan de prevención y descontaminación atmosférica de la Región Metropolitana D.S. Nº 179/99 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Establece Plan de Descontaminación para la zona circundante a la Fundición de Potrerillos
D.S. Nº18/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Declara Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado a la zona circundante a la Fundición Potrerillos
D.S. Nº346/93 del Ministerio de Agricultura
- Declara Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado al complejo industrial LasVentanas
D.S. Nº 185 /91 del Ministerio de Minería
- Declara Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado respirable, el campamento de la División Chuquicamata de Codelco Chile
D.S. Nº 179/94 del Ministerio Secretaría General de la República
- Declara Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado el área circundante a la Fundición Caletones
D.S. Nº255/93 del Ministerio de Agricultura
- Declara Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso el área circundante a la Fundición Hernán Videla Lira
D.S. Nº 180/94 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Aprueba Plan de Descontaminación de la Fundición Hernan Videla Lira
D.S. Nº 1.162/93 del Ministerio de Salud
- Declara Zona Saturada por MP10 localidades de María Elena y Pedro de Valdivia
D.S. Nº 164/99 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Plan de Descontaminación para la localidad de Maria Elena y Pedro de Valdivia
D.S. Nº 81/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Establece Plan de Descontaminación para el área circundante a la Fundición de Caletones
Legislación en desarrollo
Borrador
- Anteproyecto Ley de Bonos de Descontaminación
Gobierno de Chile, Ministerio de Salud, Div. Rectoría y Regulación Sanitaria / Departamento de Salud Ambiental
- Proyecto: "Reglamento de Rellenos Sanitarios"
Anteproyecto de reglamento
- Manejo de Lodos no peligrosos generados en Plantas de Tratamiento de Aguas
Fundamentos de Protección Ambiental Auditoría y Gestión Ambiental
- Normalización ISO 14.000
DECLARACIONES INTERNACIONALES GENERALES
Hay muchas Declaraciones Internacionales cuya finalidad es plantear los principios generales que deben inspirar la actuaciones de los Estados y de la sociedad para lograr una mejor protección del ambiente. Destacamos tres de ellas por su especial interés histórico:
- Declaración de Estocolmo de las NNUU sobre el Medio Ambiente Humano. Es de 1972 e insiste en el derecho del hombre a vivir en un medio de calidad y en su "solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras". También resalta la importancia de la educación en asuntos ambientales.
- Carta Mundial de la Naturaleza aprobada en sesión plenaria de las NNUU en 1982. Hace especial hincapié en la preservación del patrimonio genético: asegurar un nivel suficiente en todas las poblaciones de seres vivos en todo el mundo, concediendo especial protección a los más singulares o a los que se encuentran en peligro. Por otra parte insiste en la necesidad de no desperdiciar los recursos naturales y de tener en cuenta la capacidad a largo plazo de los sistemas naturales para sustentar las poblaciones.
- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada por la Conferencia de las NNUU reunida en Río de Janeiro en 1992. En esta conferencia se consolida y se proclama a nivel internacional la idea de "desarrollo sostenible" y se aprobaron cuatro documentos:
- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
- Convención marco de las NNUU sobre el Cambio Climático
- Convenio sobre la Diversidad Biológica
- Agenda 21
CONVENIOS INTERNACIONALES
Los convenios internacionales tratan temas concretos que afectan a todos o a varios países. Hay muchísimos dedicados a temas medioambientales y, a modo de ejemplo, citamos algunos:
- Convenio de Ramsar .- Protege los humedales por su gran importancia como hábitats para las aves acuáticas.
- Convenio de Berna .- Sobre la conservación de la fauna y de la flora salvajes y de sus hábitats naturales en Europa.
- Convenio de Bonn .- Sobre la conservación de especies migratorias.
- Convenio de Washington (CITES).- Sobre el comercio internacional de especies amenazadas de la flora y la fauna silvestres.
- Convenio de Ginebra.- Sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia.
- Convenio de Viena.- Sobre la protección de la capa de ozono.
- Convenio de Basilea.- Sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
- Convenio de Río.- Sobre la diversidad biológica
- Convenio Marco de las NNUU sobre el Cambio Climático (Río de Janeiro)
- Convenio de Bonn .- Sobre la conservación de especies migratorias.
- Convenio de Washington (CITES).- Sobre el comercio internacional de especies amenazadas de la flora y la fauna silvestres.
- Convenio de Ginebra.- Sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia.
- Convenio de Viena.- Sobre la protección de la capa de ozono.
- Convenio de Basilea.- Sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
- Convenio de Río.- Sobre la diversidad biológica
- Convenio Marco de las NNUU sobre el Cambio Climático (Río de Janeiro)
LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
Los temas ambientales tienen un gran peso en la Unión Europea y da idea de su importancia el que alrededor de la tercera parte de lo que se legisla se refiere a este tema. Los tres tipos más importantes de disposiciones comunitarias son los Reglamentos, las Decisiones y las Directivas. Los Reglamentos y las Decisiones se aplican directamente en todos los países miembros, mientras que las Directivas son de obligado cumplimiento pero es cada uno de los países el que tiene que hacer sus leyes concretas para aplicar la Directiva en su propio territorio. Las Directivas son el instrumento normativo más utilizado en el campo medioambiental.
Hay varios cientos de normativas europeas sobre impacto ambiental, protección de la atmósfera, calidad de las aguas, regulación de vertidos, conservación de la naturaleza, gestión de residuos, etc.
Programas Marco.- La forma en la que se ha organizado la política ambiental en Europa ha sido a través de Programas de cinco años de duración. El Primer Programa de Acción abarcó de 1973 a 1977 y se dedicó especialmente a la contaminación atmosférica y a la gestión de los recursos y del medio. Como hemos visto en el Quinto Programa, que comenzó en 1993, estaba dedicado a poner en marcha las recomendaciones de la Conferencia de Río, procurando impulsar un desarrollo sostenible en Europa.
ACUERDOS INTERNACIONALES
Es imprescindible para el medio ambiente que aunamos nuestros esfuerzos para evitar su degradación. Por ello los acuerdos internacionales se han convertido en una herramienta fundamental para la conservación del medio ambiente. A continuación detallaremos algunas de las restricciones al comercio que se han tomado de mutuo acuerdo entre los países y que más trascendencia han tenido.
- PROTOCOLO DE MONTREAL (1987): En este tratado se prohíbe las exportaciones de sustancias controladas (principalmente los CFCs) provenientes de cualquier país signatario hacia cualquier otro Estado que no forme parte del Protocolo. A su vez, los países comprometidos por el Protocolo no pueden importar ninguna sustancia controlada de ningún Estado no signatario. El propósito de estas medidas es asegurarse de que la producción de CFCs y de otros componentes químicos que afectan a la capa de Ozono no migre hacia países no signatarios y por lo tanto su uso fraudulento esté fuera de control y por otro lado intentar desincentivar la producción de estos productos intentando que la prohibición a la compra de estos productos sea lo más extensiva posible.
- PARÁMETROS DE LONDRES SOBRE AGENTES QUÍMICOS: En este tratado se intenta atajar uno de los grandes problemas sobre el control del medio ambiente como es la falta de información sobre daños, costes, emisiones, etc. En el ámbito internacional se acentúa este problema por lo que la necesidad de intercambio de información se hace más imprescindible. Se establece que todos los países firmantes de este acuerdo que prohíba o restrinja severamente un agente químico específico notifique a todos los demás países acerca de esta acción, esto es, daño específico, coste económico y medio ambiental, etc. De esta manera los demás países pueden evaluar estas acciones y decidir si seguir el ejemplo o si bajo las características su territorio no es necesario este tipo de medidas. Implícitamente estas medidas requieren un intercambio de transferencia tecnológica en el manejo y tratamiento de sustancias peligrosas para el medio ambiente.
- CONVENCIÓN DE BASILEA SOBRE MOVIMIENTOS TRANSNACIONALES DE DESECHOS PELIGROSOS (1989): Los Estados firmantes de este acuerdo se imponen ciertas exigencias sobre el comercio de este tipo de sustancias, especialmente en el ámbito de transferencia de información. También se impone en este tratado la obligación de prohibir cualquier tipo de exportación de desechos peligrosos sin consentimiento previo del importador.
- CONVENCIÓN SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPACIOS SILVESTRES DE FAUNA Y FLORA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN (CITES) (1973): En esta convención se asentó el compromiso de que cada país controlara el comercio transfronterizo de este tipo de especies mediante permisos, al mismo tiempo de que se crea un organismo administrativo y otro científico en cada país. El primero es el encargado de conceder y controlar los permisos, así como de imponer las multas necesarias cuando se infringe la legislación referente a dichos permisos. El organismo científico es el encargado de decretar qué especies están en peligro de extinción (y determinar en qué grado) y cuántos permisos se pueden conceder sobre cada especie. Existen tres tipos de peligro de extinción:
- Especies normalmente no amenazadas, pero que resulta conveniente la cooperación internacional para mantener un registro que controle el comercio de estas especies para que en ningún momento se encuentre en peligro.
- Especies en peligro futuro si no se ajusta el comercio de éstas con los procesos biológicos, por lo que es imprescindible un mercado restringido.
- Especies en peligro real de extinción cuyo comercio debe quedar totalmente prohibido.
- ACUERDOS EN LA CUARTA CONVENCIÓN DE LOMÉ: En esta cuarta reunión entre la Unión Europea y los países ACP (países de África y Centroamérica) los Estados participantes se comprometieron a no comerciar con sustancias peligrosas y radioactivas, ni siquiera con países que no pertenecieran a la Unión Europea. Hasta el momento este tipo de acuerdos ha tenido un éxito limitado y menor que el esperado.
- CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESAROLLO Y EL MEDIO AMBIENTE (UNCED)(1993): En esta conferencia se intentó un acercamiento de posturas entre los todo los Estados bajo el marco de las Naciones Unidas acerca del problema del calentamiento global del planeta. También se estudiaron las repercusiones de algunas de las intervenciones gubernamentales planteadas.
- MEDIDAS DE MEDIO AMBIENTE RELACIONADAS CON EL COMERCIO (TREMS) DEL GATT: A diferencia de los demás compromisos anteriores, los TREMs se hacen bajo el contexto del GATT y las resoluciones adoptadas son valederas para todos los países pertenecientes al GATT, por lo que se puede decir que son medidas globales. Los TREMs afectan principalmente a las exportaciones de sustancias peligrosas o cuando los recursos naturales se ven afectados.
CONCLUSIÓN
Como ya sabemos, la conciencia acerca de los problemas ecológicos es reciente y por lo tanto la legislación también es reciente y falta mucho por hacer. Pero ¿qué es lo que falta para completar una legislación medioambiental vigorosa?. Se pueden enumerar varias ausencias:
- La legislación existente está dirigida hacia la producción (emisiones, protección de animales en peligro de extinción y recursos naturales) y consumo y no al comercio en sí, mucho más fácil de controlar. Como consecuencia las leyes internacionales del medio ambiente tienden a interferir más a la soberanía nacional que con el comercio internacional.
- Al contrario que el GATT, la legislación internacional sobre los problemas ecológicos tienden más a basarse en el control directo mediante prohibiciones, cuotas, multas, estándares, etc., que mediante los mecanismos vía precios que se utilizan más frecuentemente en los conflictos comerciales en los que interviene el GATT.
- Falta un organismo que haga cumplir la legislación existente, esto es, la creación administración y adjudicación de las leyes.
Sin embargo existen muchos puntos en común entre las leyes comerciales y la legislación medioambiental:
Sin embargo existen muchos puntos en común entre las leyes comerciales y la legislación medioambiental:
- Ambas buscan la igualdad de soberanía de Estados, haciendo que las externalidades afecten a todos por igual, como una medida de justicia social entre naciones.
- El objetivo es el mismo para los dos tipos de leyes: Se intenta conseguir un uso eficiente de los recursos y minimizar los efectos de mercado.
- El comercio y las políticas medioambientales originan el mismo conflicto entre productores nacionales y el Estado: Los productores solicitan restricciones con la excusa de crear un proteccionismo “verde” para proteger el medio ambiente (global) frente a la amenaza de los productores extranjeros cuyos productos son más baratos, pero que en sus procesos de producción no se ha tenido en cuenta el daño ecológico.
Considerando las palabras expresadas por la Sra. Flavia Liberona, coordinadora de la Red de Bosque Nativo, a través de un comunicado de prensa el día 19-08-05, el grupo coincide en el sentido que constituye un paso trascendental hacia una política de protección de zonas muy importantes desde el punto de vista de la biodiversidad, el hecho de que el gobierno apoyara la iniciativa de conservación la cual se traduce en la designación del Parque Pumalín como Santuario de la Naturaleza, más aun si se considera que actualmente no existe una política medioambiental que garantice el cuidado del bosque nativo. En tal sentido, es fundamental que la autoridad tome conciencia de la imperiosa necesidad de una ley que proteja el bosque originario, lo que claramente no está expresado en el proyecto de ley que está siendo discutido con carácter de suma urgencia en el Congreso y que deja en desprotección a importantes especies y, más aún, no contempla el fomento de buenas prácticas de manejo productivo de los bosques”.
Pumalín tiene un enorme potencial de desarrollo económico en torno al ecoturismo y la investigación científica. En el mundo de hoy la biodiversidad es un recurso escaso. Su conservación traerá beneficios ambientales inmediatos y enormes dividendos económicos a futuro”.
Es válido destacar el importante apoyo que generó la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, al establecer por Orden general Nro. 1927 de fecha 24 de Diciembre del 2002, la creación de la Brigada Investigadora de delitos del medio ambiente. Actualmente esta Brigada depende de la Jefatura Nacional del Crimen Organizado y Asuntos Especiales, siendo la sucesora del Departamento de conductas ilícitas del medio ambiente y ecología, teniendo entre otras misiones, la de efectuar estudios de carácter criminológico, sobre las diferentes conductas ilícitas que atentan contra el medio ambiente libre de contaminación y la diversidad biológica, presta asesoría científico profesional a las Unidades Operativas de la Institución a lo largo del país que participen en la investigación de los delitos que directamente afecten el medio ambiente. Su actual ubicación es Teatinos 666 Depto. 11, Santiago de Chile.-
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Se lanzó el libro de don Héctor Maldonado Campillay, sobre la historia de Potrerillos
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