martes, octubre 18, 2005

RELIGION Y EDUCACION

Religión y laicidad en el nuevo Estatut
EL ARTÍCULO 21.2 puede ser una oportunidad para integrar lo religioso y la laicidad en la escuela pública
ANDREU IBARZ - 18/10/2005 La Vanguardia de Barcelona
Ninguno de los posicionamientos de estos últimos años anticipaba el alumbramiento del artículo 21.2 en la propuesta del nuevo Estatut. ( "Les mares i els pares tenen garantit, d´acord amb els principis establers per l´article 37.4, el dret que els assisteix per tal que els seus fills i filles rebin la formació religiosa i moral que vagi d´acord amb llurs conviccions a les escoles de titularitat pública, en les quals l´ensenayament és laic"). ¡Pero nos ha nacido! Efectivamente, en el escenario social, los unos seguían reivindicando el derecho de los padres a solicitar las clases de Religión y por ende su permanencia en la escuela pública. Otros han ido abogando por su total desaparición del sistema escolar o, por lo menos, del horario académico. También los ha habido que, en un esfuerzo de equilibrio, han propuesto una cultura religiosa obligatoria con la condición de eliminar la modalidad confesional de la escuela pública... No habíamos dispuesto explícitamente y de manera tan próxima de dos nociones aparentemente antagónicas: laicidad y formación religiosa. Pero ¿es niño o es niña? ¿Es de derechas o de izquierdas? ¿Es restaurador o es reformista? Es una oportunidad histórica si somos capaces de entender que el contexto educativo actual exige un articulado con capacidad de superar el estancamiento y de generar procesos educativos que den respuesta a los difíciles retos de la cohesión e integración social, la multiculturalidad y la formación integral. Con todo, nos movemos en un terreno en el cuál debemos tomar precauciones. Y es que hemos de ser conscientes de que apenas ha habido gestación y, por lo tanto, queda pendiente hacer un ejercicio de alta responsabilidad y de comprometida tarea intelectual. La dejadez, la ambigüedad, la interpretación desde viejos paradigmas o anticuadas concepciones podrían provocar dos escenarios nada educativos. Una primera posibilidad sería la situación de no permeabilidad o de compartimiento estanco, de autismo mutuo. En la escuela el texto se interpretaría como dos vagones totalmente separados. La enseñanza laica tendría sus cuotas de presencia y desarrollo. En paralelo, las clases de Religión bajo las diversas confesiones solicitadas por los padres desarrollarían su tarea curricular. Otra posibilidad sería la situación de interpretación y de gestión a partir de cuotas de poder. En la escuela, el texto se interpretaría como un imposible, fruto de un pacto de conveniencia. El equilibrio del artículo se rompería en función de los planteamientos mayoritarios. Es una balanza que se desequilibraría y en consecuencia introduciría el conflicto. ¿Qué se requiere para que el artículo 21.2 derive en una nueva matriz y en una oportunidad? En primer lugar, ser conscientes de que se ha firmado un texto con un gran potencial que requiere afrontar con lucidez un gran número de análisis e interrogantes. Hay que ser capaces de elaborar nuevas perspectivas de la integración de lo religioso y de la laicidad en la escuela pública. En esta tarea el mundo intelectual tiene un irrenunciable compromiso. En segundo lugar, la Conselleria d´Educació ha de tener la capacidad y la valentía de traducir esas nuevas concepciones en un nuevo modelo de ordenación educativa. Aquí se deben implicar todos los agentes del mundo escolar y ser capaces de llegar a una fórmula satisfactoria. Finalmente, que todos y cada uno de los educadores de esta nación hagamos el esfuerzo de trazar puentes e imaginar caminos para que este nuevo escenario sea una realidad.
ANDREU IBARZ, profesor de la facultad de Ciencias de la Educación Blanquerna (Universitat Ramon Llull)
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