MORAL SEXUAL
"Moral Sexual Encubierta". Prof. Antonio Bascuñán.
Antonio Bascuñán
Jueves 21 de julio. Universidad Adolfo Ibañez.
Antonio Bascuñán
E-mail: a.bascunan@uai.cl
En su réplica a la columna que escribí criticando la moral sexual del discurso eclesiástico católico, el Profesor Yáñez pretende esclarecer algunos aspectos mencionados por mí y desarrollar otros. Antes de comentar esos desarrollos es indispensable despejar las confusiones en que incurre en su afán esclarecedor.
Yáñez insiste en atribuirme la opinión de que toda ley, por el hecho de haber sido establecida válidamente, es justa. Su crítica no tiene más explicación que su pertinacia. Desafío a Yáñez a que cite una sola ocasión, en esta discusión o en la que mantuvimos acerca de la eutanasia, en que yo haya sostenido que sea contradictorio afirmar de una ley, al mismo tiempo, que es institucionalmente válida y que es injusta. Parte importante de mi vida profesional la dedico, precisamente, a criticar la injusticia de leyes institucionalmente válidas en Chile.
Él es quien incurre en ese error conceptual. Con candor medieval, él sostiene que una ley injusta no es ley. Por eso debe enfrentar el problema práctico de que los jueces apliquen no-leyes y que los ciudadanos, incluido él, deban respetar esas no-leyes. A estas alturas es claro que Yáñez no está dispuesto a comprender las relaciones que existen entre validez procedimental, legitimidad y obligatoriedad jurídica en el moderno Estado democrático de derecho. Ese es su problema, no el mío.
Yáñez me imputa haber incurrido en una falacia ad hominem –esto es, criticar sus argumentos por la vía de descalificar su persona-, debido a que identifiqué la coincidencia entre sus planteamientos y el magisterio del Obispo de Roma. Esta imputación carece de sentido. ¿Por qué habría de ser descalificatoria de su persona esa coincidencia? Simplemente constaté el hecho, reconocido ahora por él, de que sus argumentos no eran originales. Dado eso –sostuve-, más vale discutir los argumentos originales.
Yañez me imputa, además, el error de considerar que esos argumentos, por ser eclesiásticos, son argumentos de fe. Lo desafío nuevamente a que cite un solo pasaje en que yo descalifique estos argumentos aduciendo que se basan en la revelación. Son argumentos de ética normativa elaborados por la teología moral de Tomás de Aquino. Él es quien incurre en el error de atribuir al uso que yo hago del término “teología moral” el sentido de una referencia a la revelación. ¿Por qué no habría de usar también la teología argumentos de pura evidencia racional?
En relación con el argumento esencialista –el matrimonio es por esencia heterosexual-, Yáñez lo reitera, sosteniendo que el concepto de matrimonio designa una realidad natural. Es obvio que si por “matrimonio” entendemos la institución que hasta ahora hemos conocido, la pareja homosexual no pertenece a la denotación de ese concepto. De aquí no se deduce, sin embargo, razón normativa alguna en contra de la reforma de esta institución. Una vez reformada la institución, el término incluirá a esa pareja. Esa es la realidad designada por el concepto: nuestra realidad cultural. Como conservador que es, Yáñez siente aversión por el cambio de la realidad; lo califica de “desdibujamiento” y “desarticulación”. Pero, ¿cómo podría haber progreso sin cambio? Que un cambio de conceptos cambie la realidad no tiene nada de malo. Entre otras cosas, así se abolió la esclavitud y fueron constituidas las repúblicas modernas.
El punto más relevante de la réplica del Profesor Yáñez es la diferencia que ahora sostiene que existiría entre la moral sexual del magisterio eclesiástico católico y la moral social a la que correspondería su perspectiva. Él afirma que su rechazo al reconocimiento legal de las parejas del mismo género mediante el matrimonio sería por completo independiente de la calificación de las relaciones homosexuales como una inmoralidad. La aseveración es, por supuesto, falsa.
Yañez niega que su postura implique una evaluación moral adversa a esa orientación sexual. Pero cuando tiene que enfrentarse al hecho de la validación de esa orientación sexual por quienes la practican, lo descalifica comparando dicha práctica con la prostitución infantil. Con esto Yáñez demuestra no advertir la diferencia que existe entre una práctica que entabla pretensiones de validez y un mero patrón de conducta. Al mismo tiempo revela su juicio moral oculto: los considera por igual actos viciosos. Esta es, por supuesto, la postura del magisterio eclesiástico católico.
Yáñez describe la orientación homosexual como una condición objetivamente desordenada. Pero –sostiene- esa descripción sería una pura constatación antropológica. Desde luego no se trata de un enunciado científico: la pretendida antropología de Yáñez –la del magisterio eclesiástico- hace caso omiso de la teoría de la evolución, el psicoanálisis, la etología y la etnología modernas. Pero además resulta absurdo negar el sentido moral de esa afirmación. Si no fuera un dato significativo para la evaluación normativa de esa orientación sexual, ¿qué importancia podría tener para esta discusión?
La respuesta de Yáñez es que la institución del matrimonio está fundada en la procreación, cualquiera sea la moral sexual que se estime correcta. Conforme a este argumento, de la afirmación de la moralidad de la relación homosexual no se deduciría la justificación de su reconocimiento legal en la institución del matrimonio. Según Yáñez, lo que la ley reconoce y protege legalmente no sería la relación amorosa de la pareja, sino el aporte que ellos hacen a la comunidad produciendo vidas nuevas.
De este modo, Yáñez presenta un argumento utilitarista basado en la idea de un razonable intercambio de beneficios: las personas que pueden aspirar a las ventajas del estatus matrimonial, otorgadas por la sociedad, sólo son las que están en condiciones de cooperar a bien común reproduciéndose. En sus propios términos, este no es un argumento que pueda ser tomado en serio.
¿Qué sostiene Yáñez? ¿Qué el matrimonio no tiene una dimensión simbólica? ¿Qué es una compensación colectiva por la asunción de la carga de la reproducción de la especie? ¿Qué una pareja heterosexual impedida de procrearse, o decidida a no hacerlo, tampoco tiene derecho a contraer matrimonio?
El matrimonio es el reconocimiento recíproco, con valor público, que se hacen dos personas como miembros exclusivos de una comunidad de vida personal por tiempo indefinido. Lo constitutivo es el compromiso de esas dos personas de permanecer unidas. La institución legal vinculada al cuidado de las nuevas generaciones no es el matrimonio, sino la filiación, que puede ser matrimonial o extramatrimonial. Aunque Yáñez no se lo represente, no se necesita poseer la calidad de cónyuge para estar en condiciones de realizar el aporte reproductivo que tanto le importa.
Por lo demás, el argumento utilitarista de Yáñez conduce a una posible justificación del matrimonio entre personas del mismo género. Conforme a este argumento, las parejas homosexuales bien podrían acceder al matrimonio, si estuvieran dispuestas a asumir el costo del cuidado de niños. Para legitimar el matrimonio homosexual bastaría con reconocerle el derecho a la adopción. Así podría ese matrimonio “cooperar al bien común”. ¿Cómo podría Yáñez justificar el rechazo de esta filiación adoptiva sin apoyarse en la moral sexual que tanto se preocupa de encubrir?
Finalmente, no puedo dejar de observar que el Profesor Yáñez yerra por completo cuando asevera que yo habría formulado argumentos a favor de la extensión del matrimonio a las parejas homosexuales. Ni antes ni ahora lo he hecho. No es necesario. Quien se declara partidario de una desigualdad es quien debe asumir la carga de la argumentación. En mi posición basta con demostrar la ineptitud de los argumentos contrarios.
Antonio Bascuñán
Jueves 21 de julio. Universidad Adolfo Ibañez.
Antonio Bascuñán
E-mail: a.bascunan@uai.cl
En su réplica a la columna que escribí criticando la moral sexual del discurso eclesiástico católico, el Profesor Yáñez pretende esclarecer algunos aspectos mencionados por mí y desarrollar otros. Antes de comentar esos desarrollos es indispensable despejar las confusiones en que incurre en su afán esclarecedor.
Yáñez insiste en atribuirme la opinión de que toda ley, por el hecho de haber sido establecida válidamente, es justa. Su crítica no tiene más explicación que su pertinacia. Desafío a Yáñez a que cite una sola ocasión, en esta discusión o en la que mantuvimos acerca de la eutanasia, en que yo haya sostenido que sea contradictorio afirmar de una ley, al mismo tiempo, que es institucionalmente válida y que es injusta. Parte importante de mi vida profesional la dedico, precisamente, a criticar la injusticia de leyes institucionalmente válidas en Chile.
Él es quien incurre en ese error conceptual. Con candor medieval, él sostiene que una ley injusta no es ley. Por eso debe enfrentar el problema práctico de que los jueces apliquen no-leyes y que los ciudadanos, incluido él, deban respetar esas no-leyes. A estas alturas es claro que Yáñez no está dispuesto a comprender las relaciones que existen entre validez procedimental, legitimidad y obligatoriedad jurídica en el moderno Estado democrático de derecho. Ese es su problema, no el mío.
Yáñez me imputa haber incurrido en una falacia ad hominem –esto es, criticar sus argumentos por la vía de descalificar su persona-, debido a que identifiqué la coincidencia entre sus planteamientos y el magisterio del Obispo de Roma. Esta imputación carece de sentido. ¿Por qué habría de ser descalificatoria de su persona esa coincidencia? Simplemente constaté el hecho, reconocido ahora por él, de que sus argumentos no eran originales. Dado eso –sostuve-, más vale discutir los argumentos originales.
Yañez me imputa, además, el error de considerar que esos argumentos, por ser eclesiásticos, son argumentos de fe. Lo desafío nuevamente a que cite un solo pasaje en que yo descalifique estos argumentos aduciendo que se basan en la revelación. Son argumentos de ética normativa elaborados por la teología moral de Tomás de Aquino. Él es quien incurre en el error de atribuir al uso que yo hago del término “teología moral” el sentido de una referencia a la revelación. ¿Por qué no habría de usar también la teología argumentos de pura evidencia racional?
En relación con el argumento esencialista –el matrimonio es por esencia heterosexual-, Yáñez lo reitera, sosteniendo que el concepto de matrimonio designa una realidad natural. Es obvio que si por “matrimonio” entendemos la institución que hasta ahora hemos conocido, la pareja homosexual no pertenece a la denotación de ese concepto. De aquí no se deduce, sin embargo, razón normativa alguna en contra de la reforma de esta institución. Una vez reformada la institución, el término incluirá a esa pareja. Esa es la realidad designada por el concepto: nuestra realidad cultural. Como conservador que es, Yáñez siente aversión por el cambio de la realidad; lo califica de “desdibujamiento” y “desarticulación”. Pero, ¿cómo podría haber progreso sin cambio? Que un cambio de conceptos cambie la realidad no tiene nada de malo. Entre otras cosas, así se abolió la esclavitud y fueron constituidas las repúblicas modernas.
El punto más relevante de la réplica del Profesor Yáñez es la diferencia que ahora sostiene que existiría entre la moral sexual del magisterio eclesiástico católico y la moral social a la que correspondería su perspectiva. Él afirma que su rechazo al reconocimiento legal de las parejas del mismo género mediante el matrimonio sería por completo independiente de la calificación de las relaciones homosexuales como una inmoralidad. La aseveración es, por supuesto, falsa.
Yañez niega que su postura implique una evaluación moral adversa a esa orientación sexual. Pero cuando tiene que enfrentarse al hecho de la validación de esa orientación sexual por quienes la practican, lo descalifica comparando dicha práctica con la prostitución infantil. Con esto Yáñez demuestra no advertir la diferencia que existe entre una práctica que entabla pretensiones de validez y un mero patrón de conducta. Al mismo tiempo revela su juicio moral oculto: los considera por igual actos viciosos. Esta es, por supuesto, la postura del magisterio eclesiástico católico.
Yáñez describe la orientación homosexual como una condición objetivamente desordenada. Pero –sostiene- esa descripción sería una pura constatación antropológica. Desde luego no se trata de un enunciado científico: la pretendida antropología de Yáñez –la del magisterio eclesiástico- hace caso omiso de la teoría de la evolución, el psicoanálisis, la etología y la etnología modernas. Pero además resulta absurdo negar el sentido moral de esa afirmación. Si no fuera un dato significativo para la evaluación normativa de esa orientación sexual, ¿qué importancia podría tener para esta discusión?
La respuesta de Yáñez es que la institución del matrimonio está fundada en la procreación, cualquiera sea la moral sexual que se estime correcta. Conforme a este argumento, de la afirmación de la moralidad de la relación homosexual no se deduciría la justificación de su reconocimiento legal en la institución del matrimonio. Según Yáñez, lo que la ley reconoce y protege legalmente no sería la relación amorosa de la pareja, sino el aporte que ellos hacen a la comunidad produciendo vidas nuevas.
De este modo, Yáñez presenta un argumento utilitarista basado en la idea de un razonable intercambio de beneficios: las personas que pueden aspirar a las ventajas del estatus matrimonial, otorgadas por la sociedad, sólo son las que están en condiciones de cooperar a bien común reproduciéndose. En sus propios términos, este no es un argumento que pueda ser tomado en serio.
¿Qué sostiene Yáñez? ¿Qué el matrimonio no tiene una dimensión simbólica? ¿Qué es una compensación colectiva por la asunción de la carga de la reproducción de la especie? ¿Qué una pareja heterosexual impedida de procrearse, o decidida a no hacerlo, tampoco tiene derecho a contraer matrimonio?
El matrimonio es el reconocimiento recíproco, con valor público, que se hacen dos personas como miembros exclusivos de una comunidad de vida personal por tiempo indefinido. Lo constitutivo es el compromiso de esas dos personas de permanecer unidas. La institución legal vinculada al cuidado de las nuevas generaciones no es el matrimonio, sino la filiación, que puede ser matrimonial o extramatrimonial. Aunque Yáñez no se lo represente, no se necesita poseer la calidad de cónyuge para estar en condiciones de realizar el aporte reproductivo que tanto le importa.
Por lo demás, el argumento utilitarista de Yáñez conduce a una posible justificación del matrimonio entre personas del mismo género. Conforme a este argumento, las parejas homosexuales bien podrían acceder al matrimonio, si estuvieran dispuestas a asumir el costo del cuidado de niños. Para legitimar el matrimonio homosexual bastaría con reconocerle el derecho a la adopción. Así podría ese matrimonio “cooperar al bien común”. ¿Cómo podría Yáñez justificar el rechazo de esta filiación adoptiva sin apoyarse en la moral sexual que tanto se preocupa de encubrir?
Finalmente, no puedo dejar de observar que el Profesor Yáñez yerra por completo cuando asevera que yo habría formulado argumentos a favor de la extensión del matrimonio a las parejas homosexuales. Ni antes ni ahora lo he hecho. No es necesario. Quien se declara partidario de una desigualdad es quien debe asumir la carga de la argumentación. En mi posición basta con demostrar la ineptitud de los argumentos contrarios.
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home