martes, junio 13, 2006

TRABAJO DE DERECHO POLITICO INSTITUTO LIBERTAD

INTEGRANTES:
Juan Sánchez
Carolina Villanueva
David Martínez
Fabian Bravo
Rodrigo Fajardo
Víctor Chamorro
Claudio Sánchez
Paola Cisternas
Julio Lagos
José Navarrete

Profesor:
Sr. Neville Blanc Renard

Introducción

E1 término anglosajón "think tank" etimológicamente significa "tanque de pensamientos". Similar en muchos aspectos a una ONG, en nuestro país adoptan la figura institucional de instituto, centro de estudios o fundación. En absoluto neutros, se identifican con tendencias ideológicas y corrientes de pensamiento político. Sus actividades se enfocan a la realización de estudios y la prestación de servicios de asesoría en diferentes áreas correspondientes al ámbito de los asuntos públicos.
El Instituto Libertad es un think tank estrechamente vinculado al partido de derecha Renovación Nacional. El inmueble donde funciona esta contiguo a la sede central de dicha colectividad política, siendo su director ejecutivo y los miembros del directorio militantes de RN. Recibe financiamiento de dicho partido directamente y de algunos de sus miembros a nivel de donaciones.
A continuación, y muy grosso modo, se reproduce en forma sintética la entrevista realizada al Sr. Roberto Ulloa, encargado de la biblioteca del organismo, quien fué designado para los efectos por la secretaria de la Directora General del Instituto Libertad Sra. Maria Luisa Brahm.

Entrevista

P: ¿En qué fecha se crea el Instituto Libertad?
R: En 1990
P: ¿Cuál es su misión?
R: Es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, que tiene por objeto investigar, analizar y divulgar con criterios independientes, críticos y objetivos, temas filosóficos, políticos, legales, sociales y económicos y los asuntos públicos en general.
P: ¿Cuál es el Ideario que orienta el trabajo que realiza la institución?
R: El trabajo es realizado en la perspectiva de las ideas de un orden social libre, pacífico, próspero y justo, y en los valores propios de la identidad histórica de Chile, enraízados en la cultura occidental y cristiana.
P: ¿Cómo se compone la corporación?
R: Esta compuesta por un Presidente, Sr. Roberto Ossandon; 10 directores (entre ellos Andrés Allamand, Miguel Luis Amunategui, Roberto Palumbo); y una Directora Ejecutiva, Sra. Maria Luisa Branm.
P: ¿Cuáles son las principales líneas de trabajo que desarrolla el Instituto?
R: Fundamentalmente son dos. Una concerniente al plano académico, consistente en la realización y promoción de la investigación y el análisis de los temas que constituyen el objetivo de la institución antes mencionado. La segunda línea de acción y trabajo es prestar asesoría, información y apoyo a los alcaldes, concejales, diputados y senadores de R.N., en los temas relevantes que configuran sus respectivos quehaceres.
P: ¿Cómo se financia el Instituto?
R: Principalmente a través de recursos provenientes del partido de RN, aportes individuales de militantes, personas y simpatizantes además de aportes efectuados por la fundación alemana Hans Seidel.
P: ¿Cuáles son las principales fortalezas y debilidades en el accionar del instituto?
R: La calidad y rigurosidad académica en los estudios e investigaciones que se llevan a cabo v que se divulgan a través de publicaciones periódicas, seminarios, reuniones, conferencias. encuentros y otros medios afines. Desde luego también la calidad v rigor con que se efectúan las asesorias. La debilidad principal radica en la dotación de recursos, siempre insuficientes para desplegar una actividad de mayor cobertura y modalidades. como la implementación de talleres de formación en diversos temas.
P: ¿A su juicio, cuál es la contribución del Instituto al desarrollo del país?
R: El aporte de ideas que mejoran los diseños y aplicaciones de políticas publicas. Además del apoyo que se presta a los servidores públicos de RN con el objeto que desempeñen una mejor gestión municipal, junto con fortalecer el trabajo legislativo de los parlamentarios.


El Instituto Libertad es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, que tiene por objeto investigar, analizar y divulgar, con criterios independientes. críticos v objetivos, temas filosóficos, políticos, legales, sociales y económicos y los asuntos públicos en general. Su trabajo es realizado en la perspectiva de las ideas de un orden social libre, pacífico, próspero y justo, y en los valores propios de la identidad histórica de Chile, enraizados en la cultura occidental v cristiana.

DIRECTORIO
Esta corporación esta compuesta por un directorio de 10 miembros
Presidente: Roberto Ossandón I.
Directores: Andrés Allamand Z.
Miguel Luis Amunátegui M.
Jorge Carey T.
Cristián Correa S :
Sergio Diez U.
Roberto Palumbo O.
Teodoro Rivera N.
Álvaro Pizarro M.
Cristian Solís de Ovando

Pedro Daza V (1925 – 2005)
Directora Ejecutiva:
María Luisa Brahm B.

El Instituto realiza y promueve la investigación y el análisis científico de los temas que constituyen su objetivo. Su divulgación se concreta a través de publicaciones, seminarios, reuniones. y otros medios idóneos.

Área Asesoría Parlamentaria
Encargados: Víaría Luisa Iirahm, Rodrigo Yáñez y Rafael Víarambio
l. Asesorar a tos parlamentarios en materias técnico-legales, mediante entrega de antecedentes y elaboración de informes sobre proyectos de ley.
2. Elaborar proyectos de ley de la iniciativa parlamentaria.
3. Elaborar el Informe Legislativo.
4. Elaborar estudios relacionados con el área y redactar material para publicaciones, formación de opinión pública, etc.
5. Preparar y tramitar requerimientos al 'Tribunal Constitucional.
Fiscalizadora
l. Verificación profesional y sistemática respecto del ajuste a derecho de las acciones del gobierno v de los procedimientos de sus funcionarios.
2. Apoyo al proceso de Fiscalización Parlamentaria.
3. Actuar como intermediaria entre denunciantes y grupo de penalistas; para evaluar presentaciones ante la autoridad ejecutiva o judicial.
4. Fiscalizar en cuanto al mérito de la acción de 1a autoridad, analizando fuentes tales como mensajes presidenciales, programa de gobierno. discursos, declaraciones, objetivos ministeriales, etc.
5. Elaborar Indice Corrupción.
6. Seguimiento cumplimiento proposiciones Comisión Nacional Etica Pública.

Área Municipal y Regional
Encargados: Rodrigo Flores, Lorena Recabarren, Sebastián Züleh y Hugo Bugueño
1. Asesorías personales v telefónicas. incluida línea 800. Contestar requerimientos de consejeros regionales. alcaldes v concejales.
2. Publicaciones periódicas: a) Manual Técnico de Gestión Municipal. para la Asociación Chilena de Municipalidades.
b) Nuevo Poder. para los consejeros regionales. alcaldes y concejales.
3. Cumplir estipulaciones de los convenios de asesoría celebrados con las municipalidades, entre otras, la

Área Estudios Políticos y Electorales
Encargados: Tomás Duval y Pablo Lira
1. Efectuar estudios en materias políticas, de coyuntura y de largo plazo.
2. Sistematización y actualización de datos electorales, sociales y políticos comunales, dístritales y por circunscripciones.
3. Preparar insumos a campañas: capacitación, estrategias, manuales.
4. Análisis crítico permanente de resultados y perspectivas electorales.
5. Aspectos políticos y electorales sociales (gremios, universidades, etc.)

Área Económico Social
Encargado: Juan Luis Correa y Felipe Zamorano
1. Estudiar v analizar temas económicos v sociales.
2. Prestar asistencia a los parlamentarios en el estudio de proyectos de ley,
3. Elaborar informes con posiciones _v argumentos sobre materias de interés público para su debate y difusión.
4. Apoyo en la elaboración de los informes legislativos de proyectos en el área.

Área Cultural
l. Elaborar una propuesta teórica _v de gestión sobre la cultura, en la centroderecha.
2. Convocar a un grupo de artistas cercanos al sector para conocer sus inquietudes v necesidades, de modo de diseñar áreas de acción en el plano municipal.
Ideológico gremial.
3. Impulsar la creación de corporaciones culturales en las comunas, de modo de generar un apoyo permanente a la (gestion municipal y de abrir espacios de participación social v apoyo a la educación municipalizada.
. Realizar evaluaciones críticas de la acción cultural del Gobiemo. centrada en un manejo proselitista v efectista, contrario a 1a posición libertarla sobre la expresión cultural.

Área Relaciones Exteriores
Encargado: Teodoro Ribera
l. Seguimiento y análisis del desarrollo de la política exterior del país.
2. Estudio de acuerdos sometidos a la aprobación del Congreso Nacional.
3. Seguimiento de la evolución de los convenios comerciales y efectos que en la economía chilena, derivan de su aplicación.

Área Laboral
Encargado: Alvaro Pizarro
l. Análisis y estudio de las materias relativas al Derecho Laboral y a los recursos humanos.
2. Seguimiento de los proyectos de ley en tramitación en el Congreso Nacional.

Área Defensa
Encargado: Guillermo Pattillo
Esta comisión es una instancia de estudio sobre el quehacer de la defensa nacional. Su objetivo es promover el análisis técnico y académico de los temas de este ámbito con vista al desarrollo de políticas públicas
Área de Formación Política
I . Ejecutar. en base a las definiciones institucionales y proyectos aprobados. el programa anual-semestral-mensual de capacitación.
2. Mantener el banco de datos de relatores. conferencistas. charlistas v expositores en general que desarrollan actividades en el área.
3. Contratar v coordinar servicios requeridos para el desarrollo de la capacitacion.

Centro de Documentación
Encargado: Roberto Llloa
1 . Apoyar bibliográfica y documentalmente a tos profesionales que trabajan en el Instituto Libertad, y a través de ellos, a parlamentarios, concejales y dirigentes.
2. Seleccionar aquella información contenida en medios de comunicación escrito, tales como diarios y revistas; documentos internos del partido y del Instituto, y documentos generados en otras instituciones (libros y documentos científicos sobre contaminación; documentos oficiales de ministerios, ONG, etc.: desarrollo de la vivienda en Chile: legislación comparada; medio ambiente: educación; salud; estadísticas regionales. etc.).
3. Indizar Y almacenar la información seleccionada.
4. Hacer continuos seguimientos de información respecto a temas solicitados.
5. Revisar y actualizar continuamente la información recogida de internet.
6. Mantener un sistema de canje de publicaciones e información con otras instituciones.
Área de Comunicaciones Encargado: Jaime Pereira
1. Difundir información en el momento v lugar oportuno: entrevistas. comunicados. conferencias de prensa_ etc.
2. Transmitir información nacional diferenciando características locales.
3. Mantener archivo de comunicados de prensa.
4. -Mantener actualizada base de datos de medios. programas. editores
periodistas.
5. Calendarización de eventos más relevantes del año. mes w semana.


AÑO 10 Nº 216
31 de MAYO de 2006
ISSN 0717-795X
PERSPECTIVA
Del mundo público al privado:
Algunos elementos para el debate
Tras la asunción de un nuevo gobierno, la opinión pública fue testigo de la discusión de la denominada "privatización de los ex funcionarios públicos", esto es, del proceso mediante el que antiguas autoridades públicas pasaron a formar parte de diversas empresas y/o directorios del sector privado. El debate giró en torno a la conveniencia o no de que una situación como la señalada pudiera darse en nuestro país sin mayores responsabilidades, así como respecto de la regulación vigente sobre la materia. Y es que para muchos resultó ser una situación incómoda, no resuelta en la legislación y con eventuales implicancias negativas respecto de los principios de transparencia y probidad que se han venido tratando de fortalecer en nuestro ordenamiento, con especial atención a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Probidad en 1999.
En este contexto, los socialistas presentaron una iniciativa legal a comienzos de mayo con el objeto de abordar esta materia. Sin embargo los cuestionamientos en relación con este tema y sus posibles soluciones ya se habían previsto con antelación, cuando en enero de este año, un grupo de parlamentarios de la UDI ingresó a tramitación legislativa un proyecto de ley destinado a perfeccionar y profundizar las normas que hoy regulan el ejercicio profesional de ex autoridades públicas.
Legislación vigente en Chile
A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.653 de 1999, que incorporó el Título III "De la Probidad" a la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, existe una norma que se hace cargo en parte, de la situación de algunos ex funcionarios de gobierno respecto de su desempeño profesional posterior, en el mundo privado. Se trata de la disposición establecida en el inciso final del artículo 56º de la citada Ley Nº 18.5785, que dispone que son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo, incompatibilidad que se mantiene hasta seis meses después de haber expirado en funciones.
Es una disposición que se agregó en el 2º trámite constitucional de la discusión legislativa de la Ley Nº 19.653, en el Senado, a instancias de la Senadora Feliú, con el objeto de consagrar una inhabilidad especial que deriva de la calidad de funcionario público que posea una persona, y que le afecta durante el ejercicio de sus funciones e incluso una vez que ellas concluyen, en términos de la prohibición de mantener una relación laboral con entidades del sector privado sujetos a la fiscalización del organismo en el cual el funcionario se desempeña, o desempeñaba.
Sin embargo, no existe alguna prohibición o limitación respecto de los cargos a los que se refiere, siendo en la práctica una norma que se aplica especialmente a quienes han ejercido cargos en las Superintendencias. Del mismo modo, no considera alguna sanción concreta para quienes infringen esta normativa.
Derecho comparado: Los casos de México y España
En México, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de 2002 establece algunas restricciones en el desempeño posterior de los ex funcionarios públicos, en términos de recomendaciones normativas.
Así, dispone que el servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión, y hasta un año después de haber concluido sus funciones, no puede en ningún caso aprovechar su influencia u obtener alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para terceros, como tampoco puede usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público. Asimismo, se establece que los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de Dirección en el Instituto Federal Electoral, sus Consejeros y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deben abstenerse de participar en cualquier encargo público de la administración encabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron o calificaron.
Por su parte, la legislación española es mucho más restrictiva y no sólo se limita a enunciar una declaración normativa, sino que por el contrario dispone sanciones y otras herramientas con el propósito de impedir que ex funcionarios de gobierno puedan sacar provecho de su anterior situación en el desempeño privado. Se trata de una ley de reciente publicación, que actualiza una preexistente, la Ley Nº 5/2006, de 10 de abril, que tiene por objeto regular especialmente el conflicto de intereses de los miembros y ex miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Esta ley se refiere expresamente a las "limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese" y sobre la materia dispone que durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, las personas que ejercían "altos cargos" no pueden desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo ejercido, considerando que existe relación directa cuando se dan cualquiera de los siguientes supuestos: que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con dichas empresas o sociedades, o bien, que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con dichas entidades. Asimismo, se dispone que durante el periodo de dos años referido anteriormente, dichas personas no pueden celebrar por sí mismos o a través de sociedades o empresas participadas por ellos directa o indirectamente en más del 10% contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con las Administraciones Públicas, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas.
Cabe señalar, que para efectos de la ley en comento, se consideran -entre otros- como "altos cargos" a: los miembros de Gobierno; los secretarios de estado y los subsecretarios; los delegados del Gobierno en entidades de derecho público y los jefes de misión diplomática permanente; el director general de la Radiotelevisión Española; y los presidentes, los directores generales, los directores y ejecutivos en entidades de derecho público del sector público estatal vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
En caso de infringir las normas sobre incompatibilidades previstas para los ex funcionarios, se establece una sanción y además, se dispone que cuando se concluya que la actividad privada que se pretende realizar vulnera las limitaciones señaladas, dicha resolución debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado (Diario Oficial), resolución que además puede disponer la prohibición a la empresa o sociedad que igualmente contrató a una persona afectada con la limitación, para contratar con el sector público estatal, autonómico o local, durante el mismo tiempo que dure la prohibición para la persona.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley Nº 14 de 1988 sobre Retribuciones de Altos Cargos de la Administración, considera una indemnización equivalente a un mes de remuneraciones, más una prestación temporal de un 40% del sueldo en caso de cesantía, a quienes ejerzan altos cargos y cesen por cualquier motivo en ellos, como mecanismo de compensación respecto de las restricciones señaladas previamente.
Proyectos de ley en Chile sobre la materia y comentarios finales
Sobre la materia hoy contamos con dos iniciativas que se encuentran en tramitación en el Congreso, ambas promovidas por parlamentarios. La primera de ellas fue ingresada con fecha 17 de enero de 2006, mediante una moción de Diputados de la UDI (Boletín Nº 4.076), que tiene por objeto agregar un nuevo inciso final al artículo 56º de la Ley Nº 18.5755, citado, agregando a la norma que ya existe sobre la materia que los Ministros, Subsecretarios y Jefes Superiores de Servicios no podrán durante los seis meses posteriores a la cesación del cargo, "asesorar o vincularse laboralmente con las entidades del sector privado con las cuales mantuvieron una relación directa con ocasión a las funciones inherentes a estos cargos.".
Y en segundo lugar, está el proyecto de ley patrocinado por un grupo de parlamentarios socialistas (Boletín Nº 4.186), que propone modificar el artículo 56º en comento, disponiendo por una parte que la actual incompatibilidad de sus meses, que se contempla para las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a las fiscalización de ese organismo, se extiende a dos años, y por otra parte, se agrega un inciso final que dispone que "les está prohibido a los ex funcionarios públicos que ostenten cargos de exclusiva confianza, del Presidente de la República, desarrollar funciones en calidad de gerentes, subgerentes, directores, agentes o apoderados, en entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del organismo público al que perteneció el funcionario, por el período de dos años a contar de la cesación en el cargo público que desempeñaban".
Creemos, de igual modo, que es importante y necesario legislar sobre la materia. Hoy, la legislación es deficitaria no sólo porque no precisa a qué cargos se refiere la restricción, sino también porque no tiene prevista ninguna sanción en caso de infringir la disposición, ni para la persona ni para la empresa que contrata, dos elementos que resultan esenciales a la hora de hacer efectiva la limitación.
Se trata de compatibilizar la necesidad de contar con buenos profesionales en la Administración Pública, con la exigencia de evitar al máximo, los posibles conflictos de intereses que puedan producirse en el marco de la incorporación de un ex funcionario de Gobierno al sector privado, sin que ello signifique -para quien ha dedicado parte de su ejercicio profesional al servicio público-, el temor de quedar sin trabajo una vez que se cesa en sus funciones.
De esta forma, creemos que la discusión legislativa respecto de este tema debiera tender a precisar en qué consiste la restricción y los cargos y/o funciones públicas que quedan afectas a la limitación; determinar un plazo razonable en el cual ésta se haría efectiva, suficiente para disipar dudas en cuanto a la capacidad de influencia de la persona afectada pero que no perjudique las especialización del profesional, que podría ser de un año; establecer la posibilidad de que la Contraloría General de la República u otro órgano que se estime conveniente, resuelva si una determinada situación estaría o no afecta a la inhabilidad; disponer sanciones para las personas que infringen la limitación y para las empresas involucradas, así como un medio de difusión de las eventuales contravenciones, con el propósito de que la mayor sanción se de a través del control de la ciudadanía.
Directora: María Luisa Brahm B.
Editora: Lorena Recabarren S.

Conclusión

El Instituto Libertad es susceptible de ser considerado un think tank estrechamente vinculado al partido Renovación Nacional, cuyo objeto es brindar un aporte al país vía sistemáticas actividades de investigación, estudios y asesorías en la esfera de los asuntos públicos, desde una perspectiva signada por la impronta del pensamiento liberal que sustenta, promueve y difunde un sector no mayoritario de la derecha chilena.

1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Carreño muy asertivo en la vinculación tanque-partido. Neville Blanc

ESPERO COMENTARIOS DE TODO EL CURSO

4:54 p. m.  

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