TOLERAR LA INTOLERANCIA
Jorge Gálvez S. (*) La Segunda. Los recientes episodios de agresiones y homicidios protagonizados por grupos de skinheads (o al menos la versión criolla de estos movimientos) y las posteriores investigaciones y procesos criminales que de ellos se han derivado, han hecho resurgir la discusión en cuanto a la mejor forma de prevenir y sancionar la proliferación de estas agrupaciones y evitar con ello los diversos delitos en que frecuentemente incurren sus miembros.
Ello ha traído aparejada una discusión de particular vigencia en el debate político criminal moderno, cual es, si basta para tales objetos la sanción de los delitos específicos en que cada uno de estos grupos incurre, o si por el contrario no es necesario ni conveniente esperar que tales grupos pongan en práctica su discurso de violencia y segregación, debiendo sancionarse a sus miembros por el sólo hecho de formar parte de la organización o por la sola expresión de sus mensajes xenófobos, homofóbicos, y en general violentos e insultantes.
"Una discusión de particular vigencia en el debate político criminal moderno es si basta para tales objetos la sanción de los delitos específicos en que cada uno de estos grupos incurre, o si por el contrario no es necesario ni conveniente esperar que tales grupos pongan en práctica su discurso de violencia y segregación, debiendo sancionarse a sus miembros por el sólo hecho de formar parte de la organización o por la sola expresión de sus mensajes xenófobos, homofóbicos, y en general violentos e insultantes”.
Precisamente en relación a esta segunda opción, han surgido voces que alegan la ilegitimidad de establecer o aplicar sanciones a personas que adhieren a un determinado movimiento “ideológico”, ya que en el fondo ello significaría sancionar las ideas, lo cual importaría un severo atentado a los principios de tolerancia y pluralismo en que se basa un sistema democrático. Con ello además se incurriría en una supuesta paradoja, en cuanto sancionar ideas por su carácter intolerante y sectario, incurriendo con ello en la misma intolerancia cuya sanción se reclama. Sin embargo, este argumento merece una importante precisión, por cuanto desde luego no son las ideas el objeto de persecución, ni se pretende ejercer la sanción penal sobre un sujeto que limitó su actuación a pensar de una determinada manera.
Sobre el particular, cabe hacer presente que en Derecho Penal, existe pleno acuerdo en cuanto a que no pueden existir delitos de mero pensamiento, y por lo tanto sólo pueden sancionarse las acciones externas, que además provoquen un daño o un peligro para un interés social relevante como la vida, la salud, la seguridad, la propiedad, etc.
De ahí que en rigor la discusión debe acotarse a determinar si los actos que trascienden al mero pensamiento son dignos de castigo, muy en particular, si las expresiones que pueden proferirse por parte de estos sujetos y su aporte a la formación de un grupo organizado de acción (destinado a ponerlas en práctica) merecen ser sancionados.
Lo anterior, debe ser contestado afirmativamente por cuanto es evidente que mediante la palabra se pueden afectar muy severamente intereses de inmenso valor para la adecuada convivencia social, tales como la honra y la propia dignidad humana. Y esa afectación no se reduce al daño que las expresiones pueden causar en la sensibilidad de la propia persona o el colectivo ofendido, sino que además son portadoras del peligro que supone la posible adhesión de terceros quienes en base a ellas, ejecuten o toleren agresiones o segregaciones que como principio fundamental una sociedad democrática no acepta. Al respecto baste pensar en el efecto que han tenido en varios de los más horrendos genocidios del siglo XX, los discursos de personas que han pretendido fundamentar racionalmente el desprecio hacia otros seres humanos.
Por su parte, algo similar ocurre con la pertenencia de un sujeto a una organización destinada a la praxis de ideas o discursos intolerantes y violentos, donde el fundamento del castigo aparece más claro, en cuanto a sancionar al peligro que concretamente representa para la vida, integridad, seguridad, y demás derechos esenciales de las posibles víctimas, el que ronden por las calles grupos jerarquizados, entrenados, organizados y generalmente armados, que busquen la ocasión para demostrar mediante la acción su compromiso con el grupo o “la causa”.
Por lo anterior, debemos tener claro que cuando se sanciona al miembro de estas tristes copias de los productos más indeseable de las sociedades del primer mundo, no se castigan sus pensamientos ni ideas, sino sus expresiones o acciones concretas, por el daño o peligro que ellas conllevan para valores básicos de convivencia humana.
*Abogado Albagli, Zaliasnik y Cía.Profesor Derecho Penal PUC.Doctor (c) en Derecho Penal Universidad Pompeu Fabra
Ello ha traído aparejada una discusión de particular vigencia en el debate político criminal moderno, cual es, si basta para tales objetos la sanción de los delitos específicos en que cada uno de estos grupos incurre, o si por el contrario no es necesario ni conveniente esperar que tales grupos pongan en práctica su discurso de violencia y segregación, debiendo sancionarse a sus miembros por el sólo hecho de formar parte de la organización o por la sola expresión de sus mensajes xenófobos, homofóbicos, y en general violentos e insultantes.
"Una discusión de particular vigencia en el debate político criminal moderno es si basta para tales objetos la sanción de los delitos específicos en que cada uno de estos grupos incurre, o si por el contrario no es necesario ni conveniente esperar que tales grupos pongan en práctica su discurso de violencia y segregación, debiendo sancionarse a sus miembros por el sólo hecho de formar parte de la organización o por la sola expresión de sus mensajes xenófobos, homofóbicos, y en general violentos e insultantes”.
Precisamente en relación a esta segunda opción, han surgido voces que alegan la ilegitimidad de establecer o aplicar sanciones a personas que adhieren a un determinado movimiento “ideológico”, ya que en el fondo ello significaría sancionar las ideas, lo cual importaría un severo atentado a los principios de tolerancia y pluralismo en que se basa un sistema democrático. Con ello además se incurriría en una supuesta paradoja, en cuanto sancionar ideas por su carácter intolerante y sectario, incurriendo con ello en la misma intolerancia cuya sanción se reclama. Sin embargo, este argumento merece una importante precisión, por cuanto desde luego no son las ideas el objeto de persecución, ni se pretende ejercer la sanción penal sobre un sujeto que limitó su actuación a pensar de una determinada manera.
Sobre el particular, cabe hacer presente que en Derecho Penal, existe pleno acuerdo en cuanto a que no pueden existir delitos de mero pensamiento, y por lo tanto sólo pueden sancionarse las acciones externas, que además provoquen un daño o un peligro para un interés social relevante como la vida, la salud, la seguridad, la propiedad, etc.
De ahí que en rigor la discusión debe acotarse a determinar si los actos que trascienden al mero pensamiento son dignos de castigo, muy en particular, si las expresiones que pueden proferirse por parte de estos sujetos y su aporte a la formación de un grupo organizado de acción (destinado a ponerlas en práctica) merecen ser sancionados.
Lo anterior, debe ser contestado afirmativamente por cuanto es evidente que mediante la palabra se pueden afectar muy severamente intereses de inmenso valor para la adecuada convivencia social, tales como la honra y la propia dignidad humana. Y esa afectación no se reduce al daño que las expresiones pueden causar en la sensibilidad de la propia persona o el colectivo ofendido, sino que además son portadoras del peligro que supone la posible adhesión de terceros quienes en base a ellas, ejecuten o toleren agresiones o segregaciones que como principio fundamental una sociedad democrática no acepta. Al respecto baste pensar en el efecto que han tenido en varios de los más horrendos genocidios del siglo XX, los discursos de personas que han pretendido fundamentar racionalmente el desprecio hacia otros seres humanos.
Por su parte, algo similar ocurre con la pertenencia de un sujeto a una organización destinada a la praxis de ideas o discursos intolerantes y violentos, donde el fundamento del castigo aparece más claro, en cuanto a sancionar al peligro que concretamente representa para la vida, integridad, seguridad, y demás derechos esenciales de las posibles víctimas, el que ronden por las calles grupos jerarquizados, entrenados, organizados y generalmente armados, que busquen la ocasión para demostrar mediante la acción su compromiso con el grupo o “la causa”.
Por lo anterior, debemos tener claro que cuando se sanciona al miembro de estas tristes copias de los productos más indeseable de las sociedades del primer mundo, no se castigan sus pensamientos ni ideas, sino sus expresiones o acciones concretas, por el daño o peligro que ellas conllevan para valores básicos de convivencia humana.
*Abogado Albagli, Zaliasnik y Cía.Profesor Derecho Penal PUC.Doctor (c) en Derecho Penal Universidad Pompeu Fabra
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